Videovigilancia en la LOPD

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) define los datos personales como cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

La videovigilancia al permitir la captación, grabación, transmisión, conservación y/o almacenamiento de imágenes de personas identificadas o identificables, está sujeta a la normativa de la LOPD en tanto posibilita la obtención de datos de carácter personal. Sin embargo, está excluido del ámbito de aplicación de la LOPD el tratamiento de las imágenes que se realice en el ámbito personal y doméstico.

tratamiento de las imágenes que se obtienen de los sistemas de videovigilancia debe estar legitimado. Por regla general la legitimación se obtiene del consentimiento del titular de los datos personales, quien de manera expresa e inequívoca debe manifestar que permite la captación de esas imágenes.

No obstante lo anterior, se prevén diferentes supuestos en los que no es necesario el consentimiento del afectado, toda vez que el tratamiento de las imágenes está amparado por una ley que exime de este requisito.

Este es el caso del artículo 6.2 de la LOPD y 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, que faculta a los empresarios a adoptar las medidas de vigilancia y control que estime más oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los trabajadores, sin que se requiera el consentimiento toda vez que hay una relación laboral. Sin embargo, para que esto sea válido el empresario deberá poner el correspondiente distintivo/cartel con el fin de informar sobre la existencia del sistema de videovigilancia. Adicionalmente, es conveniente que el empleador firme un contrato de confidencialidad con sus trabajadores en el que este último manifieste que ha sido informado sobre la existencia de cámaras de videovigilancia y la finalidad que tienen, ya sea seguridad o control laboral.

Teniendo en cuenta que la videovigilancia es un medio invasivo para la privacidad, el Responsable del Tratamiento de datos deberá tener en cuenta los siguientes principios fundamentales, cuando utilice estos sistemas ya sea para fines de seguridad o control empresarial:

  1. Proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en el que se tratan los datos.
  2. Deber de información sobre la captación y/o grabación de las imágenes al afectado. Este debe es necesario incluso cuando la videovigilancia se utilice para fines legítimos como el mencionado en el artículo 20 del Estatuto de Trabajadores.
  3. La videovigilancia sólo debe utilizarse cuando no exista otro medio de seguridad que cause menos impacto en la privacidad de los afectados.
  4. Los sistemas de videovigilancia que se instalen en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos, salvo imágenes parciales y limitadas que resulten necesarias o sea imposible evitarlas.
  5. Las imágenes obtenidas sólo podrán conservarse por el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad para la cual fueron recabadas.
  6. El uso de sistemas de videovigilancia deberá estar acorde a los derechos de las personas y el ordenamiento jurídico en general.

En todos los casos se deberá informar de la existencia del sistema de videovigilancia. A este fin se colocará un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas vigiladas, que indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación y, si constituye un fichero, ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos. Igualmente, se pondrá a disposición de los afectados la información sobre la existencia, en su caso, del fichero, las finalidades de la captación y/o la grabación de imágenes y la restante exigida por la normativa de protección de datos.

Área Digital Abogados

Área Digital Abogados cuenta con un equipo de abogados especialistas en derecho de las nuevas tecnologías y protección de datos, que ofrece sus servicios profesionales para sus clientes españoles y extranjeros que operen en territorio nacional.

Si consideras necesitas asesoramiento legal en la elaboración de contratos de confidencialidad o tienes alguna duda sobre las implicaciones legales de los sistemas de videovigilancia, no dudes en contactarnos.

Categorías:

Artículos recientes

Otras noticias de interés