Derechos de Imagen
El derecho a la intimidad es un derecho fundamental reconocido en la constitución española que protege el honor, la intimidad personal y familiar y el derecho a la propia imagen de las personas, tanto físicas como jurídicas.
La normativa actual prevé una serie de supuestos en los que puede existir una intromisión ilegítima al derecho a la intimidad, honor y propia imagen de una persona, sin delimitar que estos puedan darse en un comentario en una red social, en un WhatsApp o vía verbal.
En caso de ser sujeto de una intromisión ilegítima al derecho a la propia imagen o la intimidad, existen diferentes mecanismos jurídicos que permiten su defensa, como por ejemplo el cese de las injerencias ilegítimas, a reclamación de una indemnización de daños y perjuicios, y la reclamación de morales, de especial relevancia en este tipo de actos.
Área Digital Abogados asesora a empresas y particulares en este ámbito, no solo preparando la estrategia jurídica oportuna, sino recabando las pruebas oportunas que servirán de ayuda para instar o paralizar cualquier reclamación. Asimismo, cuenta con un equipo de abogados especializados en borrar contenido online, como por ejemplo, comentarios negativos, cuando estos incumplan la normativa vigente, vídeo de carácter sexual (sexting)por ser sujeto de casos de bullying, ciberbullying o casos de extorsión o pornovenganza.
Actualmente, tanto empresas como particulares están más expuestos a comentarios negativos, afectando directamente a su reputación, tanto online como offline, y que puede afectar a cómo lo ve la sociedad o al funcionamiento de un negocio. Por ello, es importante, antes de iniciar cualquier reclamación, asegurarse las pruebas electrónicas oportunas para conseguir con éxito la reparación del daño. Desde Área Digital Abogados asesoramos desde el inicio a nuestros clientes para que la reclamación extrajudicial o judicial de este tipo de casos se lleve a cabo de manera eficiente.

Acompañamos a nuestros clientes en sus negociaciones, redactando contratos de cesión de imagen
El derecho a la propia imagen también puede ser objeto de contratos, como por ejemplo, de contratos publicitarios o por ser modelo de una campaña publicitaria, anunciante de servicios y productos de terceros o actor. Contamos con experiencia en el sector que permiten acompañar a nuestros clientes con la confianza que se merecen en la negociación y redacción de contratos de cesión de los derechos de imagen. Cualquier negocio que incluya la cesión de los derechos de imagen debe estar debidamente protegido mediante contratos, a fin de asegurar la viabilidad de la inversión.
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