Toma de temperatura de los trabajadores ante la crisis sanitaria por COVID-19

La vuelta a la #NuevaNormalidad puede suponer un auténtico quebradero de cabeza. Desde Área Digital Abogados entendemos que como negocio tenéis que estar pendientes de todos los requisitos que exigen las autoridades para poder volver a la actividad económica presencial. Por ello, y para facilitar la desescalada, os facilitamos las FAQS más frecuentes que nos están haciendo nuestros clientes en materia de protección de datos.

¿Puedo tomar la temperatura a los trabajadores de mi empresa? 

Sí. De conformidad con la normativa sanitaria y de prevención de riesgos laborales, las empresas podrán tratar los datos necesarios de los trabajadores para garantizar su salud, con la finalidad de asegurar el derecho a la protección de la salud del resto del personal y evitar los contagios dentro de la empresa y la propagación de la enfermedad al resto de la población.
Dicha obligación aplica a la vez como excepción que permite el tratamiento de datos de salud y como base jurídica que legitima el tratamiento. No obstante, deberá valorarse hasta qué punto esta medida podría o no ser sustituida por otra menos intrusiva.

¿Puedo comunicar a los demás trabajadores que uno de mis empleados está infectado de coronavirus?

No. Los datos relativos a la toma de la temperatura deben tratarse con especial protección. Esta consideración se debe, por un lado, a que el propio valor de la temperatura corporal es un dato de salud y que, por otro, puede deducirse de este dato si una persona padece una enfermedad o no. Se podrá comunicar el contagio de coronavirus a los empleados sin identificar a la persona afectada, a fin mantener su privacidad. Sin embargo, cuando una autoridad competente lo requiera, en particular una autoridad sanitaria, el empleador deberá trasladar la información identificativa del interesado a dicha autoridad.

¿Puedo utilizar los datos de mis trabajadores para otras finalidades y conservarlos durante el tiempo que crea oportuno?

No. Los datos relativos a la temperatura de los trabajadores solo podrán obtenerse con la finalidad específica de detectar posibles personas contagiadas y evitar su acceso a un determinado lugar y su contacto dentro de él con otras personas. Estos datos no deben ser utilizados para ninguna otra finalidad y deben mantenerse no más del tiempo necesario para la finalidad para la que se recaban.

¿Qué debo hacer como empresa en materia de protección de datos?

Deberá cumplirse con el deber de información establecido en el artículo 13 del RGPD. El trabajador, en cualquier caso, debe conocer, antes de realizar los controles de temperatura, qué se va a hacer con sus datos de carácter personal, la finalidad para los que van a ser tratados, el tiempo de conservación y cómo y dónde pueden ejercer sus derechos y la base legitimadora del tratamiento, entre otros puntos.
Para ello, se deberá facilitar un escrito al trabajador con toda la información necesaria en materia de protección de datos, explicando los puntos obligatorios que establece la normativa vigente y cumpliendo siempre con las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

¿Cómo debo informar al trabajador? ¿Debo tomar medidas de seguridad adicionales?

Ponte en contacto con Área Digital Abogados y te informaremos de cómo se debe actuar, a fin de cumplir con la normativa en materia de protección de datos.

¡Protégete también en materia de protección de datos!

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