Reglamento IA y claves para no perder el control
La IA generativa ha transformado la creación de contenidos, abriendo puertas a la innovación, pero también a una nueva forma de incertidumbre y riesgo. ¿Cómo distinguir lo real de lo artificial? ¿Cómo proteger tu reputación y la confianza de tus clientes cuando la desinformación puede propagarse a la velocidad de un clic? El nuevo Reglamento IA juega un papel fundamental.
El Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea («Reglamento IA») establece un marco legislativo sobre cómo se debe operar en el mercado. En concreto, su artículo 50 establece obligaciones claras para el etiquetado de contenidos generados por IA, diseñadas para darte la seguridad jurídica que necesitas para innovar sin miedo.
Queremos que entiendas cómo anticiparte a estos cambios, transformando la normativa en una ventaja competitiva y no en un obstáculo.
Artículo 50: Transparencia obligatoria para creadores y usuarios de IA
El artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial es el eje central de las obligaciones de transparencia para los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA. Se divide en varias categorías:
Contenidos sintéticos (audio, imagen, vídeo): ¿Quién es responsable de qué?
- Si eres proveedor (desarrollador) de sistemas de IA: Aquellos que generen contenido sintético (audio, imagen, vídeo o texto) deben asegurarse de que los resultados de sus sistemas estén marcados en un formato legible por máquina y que sea posible detectar que han sido generados o manipulados de manera artificial. Esto implica que las soluciones técnicas que implementes (como marcas de agua, identificación de metadatos o métodos criptográficos) deben ser eficaces, interoperables, robustas y fiables, en la medida en que sea técnicamente viable.
- Si eres responsable del despliegue (usuario) de sistemas de IA: Si utilizas un sistema de IA para generar o manipular imágenes, audio o vídeo que constituyan una «ultrasuplantación» (es decir, que se asemejen notablemente a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y puedan inducir a error sobre su autenticidad), tienes la obligación de hacer público, de manera clara y distinguible, que este contenido ha sido creado o manipulado de forma artificial. Esto se logra etiquetando los resultados generados por la IA e indicando su origen.
Textos generados por IA con fines informativos: La delgada línea de la verdad
Si utilizas un sistema de IA para generar o manipular texto que se publique con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público, también debes divulgar que el texto ha sido generado o manipulado artificialmente. La supervisión humana no es opcional aquí; es una salvaguarda esencial para tu reputación.
Las excepciones importantes: Cuándo el etiquetado no es una carga
Es fundamental conocer las excepciones para evitar cargas innecesarias y comprender el alcance real de la norma. Estas son las situaciones donde la obligación de etiquetado puede flexibilizarse:
- Aplicación de la Ley y Seguridad Pública: Las obligaciones de marcado y divulgación no se aplicarán cuando el uso de los sistemas de IA esté legalmente autorizado para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos, siempre que existan garantías adecuadas para los derechos y libertades de terceros.
- Obras creativas, satíricas o de ficción: Si el contenido generado o manipulado por IA forma parte de una obra o programa «manifiestamente creativos, satíricos, artísticos, de ficción o análogos», la obligación de transparencia se limita a revelar la existencia del contenido artificial de una manera adecuada que no dificulte la presentación o el disfrute de la obra.
- Revisión humana para textos: La importancia de tu filtro. Para el texto generado por IA que informa al público sobre asuntos de interés público, la obligación de divulgación no se aplicará cuando el contenido haya sido sometido a un proceso de revisión humana o de control editorial y cuando una persona física o jurídica asuma la responsabilidad editorial de la publicación. Esto subraya la importancia de la supervisión humana.
- Función de apoyo a la edición estándar: La obligación de marcado para los proveedores no se aplicará a los sistemas de IA que desempeñen una función de apoyo a la edición estándar o que no alteren sustancialmente los datos de entrada facilitados por el responsable del despliegue o su semántica.
- Momento de la información: claridad desde el primer contacto. La información sobre la interacción con un sistema de IA o la exposición a contenido generado/manipulado debe proporcionarse de manera clara y distinguible a más tardar en la primera interacción o exposición. Además, debe ser accesible para personas con discapacidad.
Más allá del etiquetado: interacción y sistemas biométricos
El Artículo 50 del Reglamento IA también aborda la transparencia en la interacción con sistemas de IA en general y con sistemas biométricos, aspectos clave para la confianza y la protección de datos:
- Interacción con sistemas de IA: Los proveedores deben asegurar que se informe a las personas cuando interactúen directamente con un sistema de IA, a menos que sea obvio para una persona razonablemente informada, atenta y perspicaz, teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto.
- Sistemas de reconocimiento de emociones y categorización biométrica: Los responsables del despliegue de estos sistemas deben informar de su funcionamiento a las personas expuestas a ellos y tratar los datos personales de conformidad con la normativa de protección de datos aplicable. Esta obligación también tiene excepciones para usos legales relacionados con la detección, prevención e investigación de delitos.
El tiempo corre: ¿Estás listo para el 2 de agosto de 2025?
Aunque el Reglamento IA entrará en plena aplicación en 2026, las obligaciones clave para los proveedores de modelos de IA de uso general (incluidos los generativos) y las prohibiciones se aplicarán a partir del 2 de agosto de 2025. Esto no es una fecha lejana; es un recordatorio de que la proactividad es tu mejor estrategia. Ignorar esta realidad puede llevarte a una posición de reactividad legal que afectará tu negocio.
Conclusión: La IA y tu control
El Reglamento IA de la UE, y en particular su artículo 50, no solo busca proteger el mercado, sino ofrecerte las herramientas para innovar con seguridad. La obligación de etiquetar contenidos generados por IA no es un mero trámite, es una estrategia para construir confianza, evitar la desinformación y proteger tu reputación en un ecosistema digital en constante evolución. Se trata de tener un plan de actuación claro que te permita escalar al siguiente nivel.
En Área Digital Abogados estamos listos para ser tu despacho estratégico en este viaje, ayudándote a entender y aplicar estas normativas para que tu empresa no solo cumpla, sino que use el derecho como una verdadera ventaja competitiva.
Ponte en contacto con nosotros para aclarar todas las dudas que te pueda generar la aplicación del Reglamento IA.
Por cierto, la imagen que ilustra esta entrada, ha sido generada por inteligencia artificial.



