El próximo 1 de Noviembre entra en vigor la reforma de la ley de enjuiciamiento criminal que introduce por fin en nuestra ley procesal penal un capítulo específico para las medidas de investigación tecnológicas.
El texto introduce la figura del agente encubierto informático, persona que podrá investigar en la red, mediante el uso de una identidad falsa, permitiéndosele incluso, con autorización judicial, el intercambio o envío de archivos ilícitos o la grabación de conversaciones e incluso la captación de imágenes en el interior de un domicilio.
Se regula también por primera vez la detención y apertura de las comunicaciones telemáticas; eso sí con necesidad de autorización judicial y limitado a delitos dolosos con pena de prisión de más de tres años, delitos de terrorismo o cometidos por organizaciones criminales.
Se permite la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas (email, whatsapp, sms) en los supuesto de los delitos anteriores y en aquellos cometidos a través de instrumentos informáticos y evidentemente también sometido a la autorización judicial. Cabría por tanto la adopción de esta medida en un supuesto de delito de injurias o calumnia cometido en la red.
Como medidas que apoyan la efectividad de estas disposiciones, se impone el deber expreso de colaboración a aquellos prestadores de servicios de telecomunicaciones o servicios de la sociedad de la información. Éstos deberán facilitar a la autoridad judicial los datos personales e información de sus clientes que se les solicite en el curso de una investigación judicial.
También se prevé la autorización para la colocación y utilización de dispositivos electrónicos que permitan la escucha y grabación de las comunicaciones orales, permitiéndose incluso la entrada en el interior del domicilio para su colocación; sin que el particular tenga conocimiento de ello.
Finalmente se regula la utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización de personas en lugares o espacios públicos; así como la colocación de software que permita de forma telemática y sin conocimiento de su titular del contenido en un ordenador, dispositivo electrónico o sistema informático o base de datos.
Todo ello compone un paquete de medidas de investigación actualizadas a la era digital que permitirán una mayor eficacia en la investigación de los delitos y en especial de los delitos informáticos. La eficacia y éxito de éstas dependerá del rigor por parte de nuestros cuerpos de seguridad y tribunales en su aplicación, debiendo ser muy rigurosos en la interpretación y aplicación de los principios y normas habilitantes para su utilización; lo contrario implicará la utilización de medios muy potentes de control de la intimidad de las personas y un atentado gravísimo contra su privacidad.