Compliance penal

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA Y LA COMPLIANCE PENAL

El pasado 29 de Febrero el pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo dictó la primera Sentencia (154/2016) por la que se aprecia la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

La Ley orgánica 5/2010 de 22 de Junio de Reforma del Código Penal introdujo en la legislación penal española una modificación sustancial en nuestro derecho penal, aboliendo el viejo aforismo romano societas delinquere non potest, según el cual una persona jurídica no podía cometer delitos.

La reforma convierte a las personas jurídicas en sujetos activos del delito y con ello en la posibilidad de ser sancionadas con auténticas penas.

El art 31 bis del CP establece que cualquier persona jurídica puede ser responsable penalmente, delimitando a los siguientes los delitos que puede cometer:

  • Delitos contra la intimidad y allanamiento informático
  • Estafas propias e impropias
  • Insolvencias punibles: alzamientos y concursos punibles
  • Daños informáticos y hacking
  • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial
  • Delitos contra el mercado y los consumidores
    • Descubrimiento y revelación de secretos de empresa
    • Desabastecimiento de materias primas
    • Publicidad engañosa
    • Fraude de inversores y de crédito
    • Facturación fraudulenta
    • Manipulación de cotizaciones en los mercados
    • Abuso de información privilegiada
    • Facilitación ilegal de acceso a servicios de radiodifusión y televisión
    • Corrupción entre particulares y deportiva
  • Blanqueo de capitales
  • Delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social
  • Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
  • Delitos contra la ordenación del territorio
  • Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente
  • Delitos de riesgo provocado por explosivos
  • Cohecho
  • Tráfico de influencias
  • Corrupción de funcionario extranjero

El criterio para atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas es doble:

  1. Cuando alguno de sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho haya cometido un delito por cuenta y en provecho de la persona jurídica.
  2. Cuando se haya cometido el delito por uno o varios de sus empleados en el ejercicio de las actividades sociales y por cuenta y en provecho de la persona jurídica; siempre y cuando el delito se haya podido cometer por no haberse ejercido por parte de los legales representantes o administradores el debido control sobre los mismos.

Las penas que pueden imponerse a la persona jurídica vienen detalladas en el art 33 CP:

  • Multa por cuotas o proporcional
  • Disolución de la persona jurídica
  • Suspensión de sus actividades por un plazo de hasta 5 años
  • Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo de hasta 5 años
  • Prohibición definitiva o temporal de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito
  • Inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas publicas, para contratar en el sector público y para gozar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social hasta 15 años
  • Intervención judicial por un plazo de hasta 5 años

La Sentencia del Tribunal Supremo en la línea con la reforma del art 31 bis C.P. de 2015 y la reciente circular de la Fiscalía 1/2016 inciden en el valor de los programas de prevención de riesgos penales (COMPLIANCE PENAL); considerando requisito fundamental para declarar la responsabilidad penal de la persona jurídica el hecho de que ésta haya incumplido con su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos.

En efecto, la reforma del art 31 bis de 2015 exige que se haya adoptado y ejecutado con eficacia un modelo de organización y gestión que incluya medidas de vigilancia y control idóneas como requisito para conseguir la exención de la responsabilidad de la persona jurídica, por tanto no sólo hay que tener desarrollada la Cmpliance Penal, sino que hay que generar las pruebas de que estos protocolos se están llevando a la práctica de forma efectiva y proactiva.

A la luz de lo anterior resulta evidente la importancia que tiene para nuestras empresas implantar un programa de COMPLIANCE CORPORATE PENAL; pues solo mediante la implementación de un sistema de prevención de delitos, de un auténtico CODIGO ETICO, y de un COMITÉ DE COMPLIANCE efectivo podrá evitarse la condena de la sociedad.

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