En una sociedad cada vez más tecnológica y conectada es muy importante que sus miembros se sientan seguros a la hora de realizar operaciones de forma digital. Para cumplir con estas exigencias por parte de ciudadanos e instituciones se desarrollaron los conocidos como Servicios de Confianza, que el Reglamento eIDAS, define como “el servicio electrónico prestado habitualmente a cambio de una remuneración, consistente en:
- La creación, verificación y validación de firmas electrónicas, sellos electrónicos o sellos de tiempo electrónicos, servicios de entrega electrónica certificada y certificados relativos a estos servicios, o
- La creación, verificación y validación de certificados para la autenticación de sitios web, o
- La preservación de firmas, sellos o certificados electrónicos relativos a estos servicios.”
Así la figura del prestador de servicios de confianza, anteriormente denominado tercero de confianza, opera en la actual Sociedad de la Información como una persona física o jurídica que presta uno o más servicios de confianza, bien como prestador cualificado o no cualificado, a través de instrumentos como la tradicional firma electrónica, pero también nuevos, tales como el sello electrónico de persona jurídica, la validación de firmas y sellos cualificados, la conservación de firmas y sellos cualificados, el sellado electrónico de tiempo, la entrega electrónica certificada y la expedición de certificados de autenticación web.
El objetivo de la figura del prestador de servicios de confianza es garantizar que el servicio prestado sea equiparable y tenga el mismo reconocimiento y garantías que aquel utilizado en un entorno completamente gestionado por el usuario. Por ello, estos prestadores deben aplicar procedimientos de seguridad específicos y utilizar sistemas y productos fiables, incluidos canales de comunicación electrónica seguros, para garantizar que el entorno es fiable y se utiliza bajo el control exclusivo del titular.
A nivel nacional, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, como órgano de supervisión, pone a disposición de la población una lista de prestadores de servicios de confianza cualificados y no cualificados.
Para que el servicio sea considerado cualificado, y se incluya en la lista de confianza, debe basarse en un informe de evaluación de la conformidad emitido por un organismo de evaluación acreditado por un organismo nacional de acreditación, establecido en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. A partir de entonces, los prestadores cualificados deberán remitir el citado informe al menos cada veinticuatro meses.
Sin embargo, los prestadores no cualificados, podrán prestar servicios sin la verificación previa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, aunque deberán comunicar la prestación del servicio en el plazo de tres meses desde que inicien su actividad para posibilitar su control por parte de la Administración.
Dentro de esta lista de prestadores de confianza podemos encontrar entre otros, el Ministerio de Defensa; la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) o empresas privadas como Logalty Servicios de Tercero de Confianza S.L. o ILOVEPDF, S.L.
El prestador de servicios de confianza está amparado legalmente como hemos mencionado por el Reglamento eIDAS (Reglamento (UE) 910/2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior), y a nivel nacional y actuando como complemento, por la reciente Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, la cual modifica la denominación a prestador de servicios electrónicos de confianza.
Por último, cabe añadir que cumpliendo lo dispuesto por el Reglamento eIDAS, el prestador de servicios cualificado deberá conservar la información relativa a los servicios prestados durante 15 años desde la extinción del certificado o la finalización del servicio prestado.
¿En qué te puede ayudar Área Digital Abogados?
Área Digital Abogados, con sede en Madrid, Barcelona, Valencia y Asturias, cuenta con un equipo de abogados especialistas en propiedad intelectual, derecho de las nuevas tecnologías, protección de datos, compliance penal y delitos informáticos.
Contacta con Área Digital Abogados para la legalización de tu empresa en el entorno digital.
Os dejamos el link de contacto de nuestra página web para que elijáis el método que os resulte más cómodo: adabogados.net/contacto
Sobre la autora: Paula Cruz, abogada especialista en Privacidad y Derecho Digital.