El Tribunal Constitucional dicta una nueva resolución en materia de protección de datos sobre el “Derecho al Olvido”, y vuelve a resolver sobre el viejo conflicto entre los derechos al honor y la intimidad (art 18.1 CE) y el derecho a la libertad de información (art 20.1.d) CE).
En esta ocasión, el conflicto adopta matices singulares que tienen que ver con el modo en que la intimidad de las personas se ve expuesta con el uso de las herramientas informáticas desarrolladas para facilitar el acceso a la información en internet, como son los buscadores, y en concreto con un buscador interno de un periódico.
En concreto, y por primera vez, se resuelve sobre la petición que realizan varias personas a El País para desindexar sus nombres y apellidos en los buscadores internos del periódico, en relación a su detención por la comisión de un delito de tráfico de drogas. Esta noticia, publicada en su día en la edición del periódico, fue incorporada posteriormente a su hemeroteca digital interna.
Las hemerotecas digitales son un instrumento fundamental para la libertad de expresión, en cuanto instrumento de conservación y mantenimiento de noticias, que las hace accesibles al público de forma fácil y generalmente gratuita.
Sin embargo, el hecho de que una hemeroteca se ponga a disposición del público en Internet hace posible que la información sea accesible a millones de usuarios por un tiempo indefinido, conllevando un riesgo mayor de provocar daños en el derecho a la intimidad que el que suponía, con anterioridad, la prensa escrita.
Pues bien, el conflicto entre ambos derechos se resuelve por nuestro alto Tribunal en el sentido de dar prevalencia al derecho a la intimidad y al honor frente al derecho de información.
En el presente caso, el Tribunal Constitucional considera que las personas que solicitan el derecho al olvido a El País no gozan de la condición de personas públicas, y que, pese a que la noticia fue veraz y tuvo su relevancia pública en su momento, el paso del tiempo ha hecho decaer el derecho de información que amparaba su publicación en su momento frente al derecho a la intimidad que gozan estas personas.
La sentencia considera que los afectados pueden ejercer el derecho al olvido sobre los datos personales publicados en el buscador interno del periódico ya que esta técnica permite que los datos estén, de manera permanente, presentes y accesibles para el conocimiento general, pudiendo resultar gravemente dañosas para su honor e intimidad.
Se concluye, por lo tanto, que la prohibición de indexar los datos personales, en concreto los nombres y los apellidos de los solicitantes, en el motor de búsqueda interno de El País debe ser considerada una medida limitativa a la libertad de información idónea, necesaria y proporcionada a fin de evitar una difusión de la noticia lesiva de los derechos a la intimidad y el honor de los afectados.
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