El uso las redes sociales y los medios digitales se hace en ejercicio del derecho a la libre expresión, e implica la capacidad de una persona de expresar y difundir libremente sus pensamientos, ideas y opiniones. Sin embargo, la libertad que otorga el anonimato en redes sociales y la facilidad de expresión de las ideas permite que en algunos casos se lleven a cabo conductas ilícitas que atentan contra el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de otras personas.
En este sentido, procederemos a hacer referencia a los principales delitos e ilícitos que se pueden llevar a cabo por medio de las redes sociales y que atentan, sobre todo, contra el derecho fundamental al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Delitos penales
- Sexting
Uno de los delitos penales que puede configurarse por medio de las redes sociales es el sexting. El sexting consiste en el envío de imágenes o mensajes de texto con contenido sexual a otras personas por medio de teléfonos móviles. Si bien en sí mismo este acto no es ilegal, cuando se trata de menores de edad o cuando el adulto no consiente esa actividad, constituye un ilícito penal (artículo 197 del Código Penal). - Hostigamiento o Stalking
En segundo lugar, es necesario remitirnos al hostigamiento o stalking como otro de los comportamientos que se puede presentar por el uso de las redes sociales. El hostigamiento como delito penal se introdujo en el artículo 172 numeral 1 de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, la cual tipificó un nuevo delito contra la libertad, que es el denominado delito de acoso.Este delito se presenta cuando hay un acoso constante de una persona que vigila, persigue y se contacta con otra, a través de medios electrónicos, como puede ser mediante redes sociales. Se castiga el acoso hacia otra persona teniendo en cuenta que la conducta de stalking altera gravemente el desarrollo de la vida cotidiana del afectado, limitando su libertad al obrar, sin que el mero sentimiento de temor o molestia sea punible. - Injurias y Calumnias
Por un lado, la calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad (artículo 205 del Código Penal) y por el otro, la injuria es definida como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación (artículo 208 del Código Penal).Para el caso de estos delitos habrá que determinar si la persona que está haciendo las acusaciones y manifestaciones lo hace dentro del ejercicio de la libre expresión o se está extralimitando y por tanto, violando el derecho al honor, a la intimidad y propia imagen del afectado.
Ilícitos civiles
La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y la propia imagen, otorga una protección vía civil a estos derechos frente a las injerencias o intromisiones que resultan de una extralimitación al derecho a la libre expresión. El artículo 7 de esta Ley, establece los siguientes ilícitos civiles que puede cometerse por medio de las redes sociales:
- La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
- La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos.
- La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
- La divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena.
En general, la protección civil de estos derechos implica (i) la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima, (ii) indemnización en caso de acreditación del perjuicio, (iii) especial protección cuando la violación del derecho al honor y la intimidad sea de un menor de edad.
Ahora bien, el apartado segundo del artículo primero de la Ley Orgánica 1/1982 dispone que, cuando la intromisión sea constitutiva de un delito, se estará a lo dispuesto en el Código Penal. Cabe destacar que la persona afectada, además de poder acudir a la vía penal, podrá solicitar indemnización de perjuicios por vía civil.
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