Delitos contra la integridad, honor e intimidad

Vivimos en una sociedad cada vez más informatizada, donde la protección de datos personales cobra relevancia debido a la exposición constante que puede haber de éstos. Los delitos informáticos se erigen como los más frecuentes, violando distintos derechos fundamentales como pueden ser la libertad y la seguridad; la dignidad humana, el honor y la intimidad o el derecho al secreto de las comunicaciones, entre otros.

Los delitos informáticos abarcan prácticamente casi todo el elenco delictivo que contiene el Código Penal como, por ejemplo:

  • Fraude, sabotaje y espionaje informático,
  • Estafas informáticas,
  • Pornografía infantil utilizando Internet o las redes sociales,
  • Daños informáticos,
  • Robo de identidad informática,
  • Suplantación de identidad,
  • Amenazas por Internet, calumnias o injurias cometidas por medios informáticos

Centrándonos en los delitos contra la dignidad, el honor y la intimidad, podemos encontrarnos con tipos delictivos como el sexting o el ciberacoso, que durante la pandemia provocada por el COVID-19, han aumentado exponencialmente.

Sexting proviene del inglés, “sex” y “text”, tener sexo a través de mensajes, mandando o enviando mensajes con contenido sexual. Cuando se envían mensajes con contenido sexual, imágenes y grabaciones audiovisuales sin consentimiento de la víctima, dicha conducta está calificada en nuestro Código Penal como delito contra la intimidad. Asimismo, es una práctica habitual que el ciberdelincuente solicite imágenes con contenido sexual haciéndose pasar, por ejemplo, por una persona de confianza, suplantando la identidad de otro; cuando el delincuente obtiene dichas imágenes con contenido sexual normalmente extorsiona a la víctima, pidiendo una cantidad económica con el objeto de que no sea difundida a terceros.

 

El delito contra la intimidad más común es la difusión a terceros de imágenes o grabaciones audiovisuales íntimas; muchas veces colgándolas en redes sociales (como pueden ser, WhatsApp, Instagram, Facebook, Telegram o Google Meet) o páginas web de contenido sexual; lógicamente sin autorización de dicha persona.

El Código penal castiga estas conductas, distinguiendo si dichas imágenes han sido inicialmente obtenidas con consentimiento o no de la víctima .

Así:

  • Si han sido obtenidas con consentimiento de la víctima para su tenencia, pero no para su divulgación se castiga de tres meses de prisión a un año.
  • En cambio, si las imágenes han sido obtenidas sin consentimiento de la víctima ni para su tenencia ni para su divulgación entonces la pena puede llegar a ser superior a 5 años en función de las circunstancias.

 

¿Cómo procedo en caso de ser víctima de un delito contra la intimidad?

Como hemos destacado anteriormente, uno de los delitos más comunes es la difusión de contenido audiovisual o imágenes de carácter sexual sin el consentimiento de la víctima.

Resulta imprescindible denunciar los hechos, pero igual de importante es hacerlo aportando las pruebas oportunas. Normalmente, cuando alguien es víctima de un delito contra la intimidad, y ve el contenido íntimo subido a una plataforma web o que se comparte a través de redes sociales, solicita la eliminación del contenido, como es natural. Pero eliminar el contenido de manera repentina sin haber obtenido las pruebas oportunas y según requiere la legislación puede comprometer la viabilidad del proceso judicial. Aun así, si se ha realizado la eliminación del contenidos sin consultar con un abogado, es posible que se puedan rescatar las pruebas.

Por ello, se recomienda que antes de eliminar el contenido probatorio de la comisión del delito, en este caso, las imágenes o contenido audiovisual publicado en las plataformas oportunas, se haga un aseguramiento de la prueba, a fin de poder aportarlo al proceso judicial que sea oportuno con todas las garantías.

Como hemos destacado, es imprescindible denunciar dichos hechos, pero igual de importante es hacerlo de la mano de un abogado especialista en este tipo de delitos. Solo si actuamos con celeridad podremos evitar la difusión en la red de imágenes inconsentidas y conseguir su borrado; y lo más importante, podremos obtener las evidencias electrónicas y las pruebas necesarias para la averiguación del autor de los hechos en el proceso penal y exigir responsabilidades.

 

¿Quieres saber más?

Albert Chiva, socio de Área Digital Abogados, participó en el reportaje de Código Nuevo titulado “Encontré un vídeo mío en Pornhub”, en el que se plantean preguntas como ¿Cómo te sentirías si encontraras un vídeo tuyo de contenido sexual en varias webs pornográficas? ¿Sabes qué tendrías que hacer?

Pulsa aquí para ver el vídeo completo.

 

¿En qué te puede ayudar Área Digital Abogados?

Área Digital Abogados, con sede en Madrid, Barcelona, Valencia y Asturias, cuenta con un equipo de abogados especialistas en delitos informáticos, contra la integridad, el honor y la intimidad por la red.

Si estas siendo víctima de este tipo de delitos, os dejamos el link de contacto de nuestra página web para que elijáis el método que os resulte más cómodo de contacto: adabogados.net/contacto

 

Autores: Yolanda Rojas y Albert Chiva, socios de Área Digital Abogados. Paula Cruz, abogada especialista en Privacidad y Derecho Digital.

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